Elaboración de convenios entre accionistas conforme a los artículos 16 y 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Este instrumento resulta especialmente útil cuando la sociedad opera bajo un esquema de gobierno corporativo más complejo que el previsto en un proyecto de estatutos tradicional, y los socios requieren regular aspectos de su relación que exceden el contenido estatutario. El documento puede incluir, según los acuerdos particulares de los accionistas, disposiciones sobre el ejercicio del derecho de voto, restricciones a la transmisión de acciones —como derechos de preferencia, cláusulas de tag-along o drag-along—, política de distribución de dividendos, composición y funcionamiento del consejo de administración, mecanismos de resolución de conflictos, cláusulas de no competencia, condiciones de salida de la sociedad y consecuencias convencionales por incumplimiento. El alcance y las cláusulas aplicables se determinan conforme a las necesidades y acuerdos específicos de los socios, por lo que no todos los mecanismos referidos resultan necesarios en cada caso. Se adapta tanto a sociedades anónimas como a sociedades de responsabilidad limitada, atendiendo a la estructura corporativa particular de cada empresa.
Elaboración de convenios entre accionistas conforme a los artículos 16 y 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Este instrumento resulta especialmente útil cuando la sociedad opera bajo un esquema de gobierno corporativo más complejo que el previsto en un proyecto de estatutos tradicional, y los socios requieren regular aspectos de su relación que exceden el contenido estatutario. El documento puede incluir, según los acuerdos particulares de los accionistas, disposiciones sobre el ejercicio del derecho de voto, restricciones a la transmisión de acciones —como derechos de preferencia, cláusulas de tag-along o drag-along—, política de distribución de dividendos, composición y funcionamiento del consejo de administración, mecanismos de resolución de conflictos, cláusulas de no competencia, condiciones de salida de la sociedad y consecuencias convencionales por incumplimiento. El alcance y las cláusulas aplicables se determinan conforme a las necesidades y acuerdos específicos de los socios, por lo que no todos los mecanismos referidos resultan necesarios en cada caso. Se adapta tanto a sociedades anónimas como a sociedades de responsabilidad limitada, atendiendo a la estructura corporativa particular de cada empresa.